El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

El 1° de junio se publicó el Decreto 408/2026, que pone en marcha la arquitectura operativa del FAL, creado por la Ley de Modernización Laboral N.° 27.802. La vigencia operativa fue postergada al 1° de noviembre de 2026.

¿Qué es el FAL?

Es un mecanismo de prefinanciación de indemnizaciones laborales. Cada empleador del sector privado deberá constituir una cuenta individual en un fondo común de inversión o fideicomiso financiero autorizado por la CNV, donde acumulará recursos destinados a cubrir futuras indemnizaciones por extinción del vínculo laboral.

Importante: el FAL no reemplaza ni elimina las indemnizaciones vigentes. El empleador sigue siendo el único deudor frente al trabajador.

¿Cuánto se aporta?

La contribución es mensual y obligatoria, calculada sobre la base imponible de las cargas patronales: 1% para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs. Este aporte se compensa con una reducción equivalente en las contribuciones patronales al sistema de seguridad social, por lo que en principio no representa un costo laboral adicional.

¿Cómo funciona operativamente?

Cada empleador deberá elegir una entidad habilitada por la CNV, abrir su cuenta individual y obtener un identificador único (ID FAL). ARCA centralizará la recaudación y derivará los fondos al vehículo de inversión correspondiente.

Los recursos solo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en Argentina. Quedan expresamente excluidos los activos del exterior y los CEDEARs.

¿Cuándo puede usarse el fondo?

Para poder utilizar los fondos acumulados, deben cumplirse dos condiciones: al menos 6 contribuciones mensuales consecutivas (período de carencia) y que el trabajador tenga una antigüedad registrada mínima de 12 meses.

Atención con la registración deficiente: si un empleado está mal registrado, el FAL solo cubre los montos según los datos declarados. La diferencia sigue siendo responsabilidad exclusiva del empleador.

Cronograma clave

Cronograma clave

  • 1° de noviembre de 2026: inicio de contribuciones obligatorias.
  • Julio–agosto 2026: ARCA, CNV y Secretaría de Trabajo deben dictar normas complementarias.
  • Mayo de 2027 (estimado): primera oportunidad de utilización del fondo.

Si necesitás analizar el impacto del FAL en tu empresa, desde Strike podemos acompañarte en el proceso de implementación. Escribinos.

Equipo Strike Wealth Management
Agente Productor, Matrícula CNV N.°1829

Este contenido tiene fines exclusivamente informativos y educativos, es de carácter general y no constituye una recomendación de inversión personalizada ni asesoramiento financiero. La normativa descripta puede sufrir modificaciones en su reglamentación complementaria. Strike Wealth Management actúa como Agente Productor, Matrícula CNV N.°1829.